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Articulo 54 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 54. Carrera profesional.

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La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y normas de desarrollo, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional, así como el plan anual de formación, serán aprobados por el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002