Articulo 54 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 54 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 54.- Facultades de información.

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1.- Las personas administradoras deben informar a la comisión de vigilancia, al menos una vez al trimestre, de las actividades y evolución previsible de la cooperativa.

2.- La comisión tiene derecho a realizar todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de su misión y puede confiar esta tarea a una o varias de las personas miembros de la misma o solicitar la asistencia de personas expertas, si ninguno de aquellas lo fuere.

3.- Cada miembro de la comisión tendrá acceso a todas las informaciones comunicadas o recibidas, pero no podrá revelar fuera de los cauces estatutarios, ni aun a miembros de la cooperativa, el resultado de las investigaciones producidas o de las informaciones obtenidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020