Articulo 54 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 54. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

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Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, los socios han de responder de las deudas sociales de forma limitada a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si son desembolsadas como si no.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002