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Articulo 54 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 54. Adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco.

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1. Cuando el acuerdo marco se haya celebrado con un único empresario, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán dentro de los límites que impongan los términos establecidos en el mismo.

En la adjudicación de estos contratos, los órganos de contratación podrán consultar por escrito a la empresa que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.

2. Cuando el acuerdo marco se haya celebrado con varias empresas, la adjudicación de contratos basados en él podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en él, sin necesidad de convocar nueva licitación, si todos los términos del contrato están establecidos en el acuerdo marco.

3. Cuando el acuerdo marco se haya celebrado con varias empresas, pero no todos los términos del contrato estén establecidos en él, deberá convocarse a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente.

a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.

b) El órgano de contratación dará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para la transmisión de la oferta.

c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido habrá de seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria.

d) El órgano de contratación adjudicará cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.

e) El órgano de contratación podrá celebrar una subasta electrónica para la adjudicación cuando lo considere adecuado, sujetándose en la tramitación de la misma a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.

4. En los procedimientos de adjudicación a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse la formalización del contrato sin necesidad de observar el plazo de espera previsto en el artículo 37.3 de esta Ley.

5. En todo caso, los órganos de contratación que adjudiquen contratos basados en acuerdos marco en cualquiera de los supuestos regulados en los apartados anteriores, quedarán exentos de la obligación de publicar anuncio con los resultados de la adjudicación de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011