Articulo 54 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 54 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 54. Supuestos de equiparación a pérdida total.

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1. El destinatario podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías cuando le sea entregada tan sólo una parte de las que componen el envío y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas.

2. Idéntico derecho asistirá al destinatario en los casos de averías, cuando las mismas hagan que las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.

3. También podrán considerarse perdidas las mercancías cuando hayan transcurrido veinte días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado; o, a falta de plazo, cuando hubiesen transcurrido treinta días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010