Articulo 54 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 54. Audiencias públicas ciudadanas
Vigente
1. A efectos de la presente ley, se entiende por audiencia pública el proceso de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública.
2. Las audiencias públicas pueden ser generales o ir dirigidas a colectivos específicos si la cuestión sometida a participación sólo afecta directamente a un determinado colectivo o sector de la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014