Articulo 54 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 54.
Vigente
Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats de las especies catalogadas, justificando los casos en que sea necesario limitarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994