Articulo 54 Comercio de La Mancha

Articulo 54 Comercio de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Ordenanzas municipales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ayuntamientos en cuyo espacio público se autorice el ejercicio del comercio ambulante deberán contar con una ordenanza reguladora de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en la presente Ley.

2. Las ordenanzas municipales podrán establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y, en todo caso, habrán de contemplar.

a) Las modalidades de comercio ambulante que se puedan realizar en los espacios públicos de su municipio.

b) La duración de la autorización y que no será automáticamente renovable.

c) Los lugares donde se puede realizar la actividad.

d) Las fechas y horarios autorizados.

e) El número, tamaño, estructura y localización de los puestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010