Articulo 54 Comercio Interior de Asturias
Artículo 54. Medidas de actuación.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes:
a) Establecer programas de ayudas para las pequeñas y medianas empresas comerciales con el fin de conseguir la modernización y mejora de su gestión comercial.
b) Proporcionar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión.
c) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario.
d) Promover, en colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo y los Ayuntamientos, proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial, especialmente en los grandes núcleos de población, en defensa de un modelo de ciudad compacta, sostenible y socialmente solidaria.
e) Promover nuevas alternativas al comercio que permitan incrementar el nivel de calidad de vida de los ciudadanos.
f) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
g) Impulsar la consolidación, estabilidad y crecimiento del empleo de calidad en el sector comercial.
h) Incentivar la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el sector del comercio que contribuyan a su mejora y modernización.
i) Realizar campañas de promoción del comercio.
j) Impulsar medidas de apoyo al comercio dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Para llevar a cabo las actuaciones recogidas en el apartado anterior, la Administración del Principado de Asturias podrá recabar la colaboración de otras Administraciones, así como de instituciones y asociaciones públicas o privadas, por medio de la suscripción de convenios o en la forma que resulte más adecuada para la consecución de los fines perseguidos.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010