Articulo 54 Comercio de I Balears
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Artículo 54. Ordenanzas municipales

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Las ordenanzas municipales que regulan la venta ambulante o no sedentaria tienen que especificar, en todo caso:

a) La zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

b) Los días y los horarios en que se puede ejercer la actividad.

c) El tipo de productos autorizados.

d) Las condiciones de los puestos de venta y de sus productos.

e) El número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.

f) La duración de la autorización.

g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones.

h) Los criterios excepcionales a considerar con ocasión de la celebración de fiestas y acontecimientos públicos.

i) El régimen de inspección, infracción y sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014