Articulo 54 Comercio de C. Valenciana
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»Artículo 54. Venta piramidal
Vigente
Es ilícito crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el suministro de los productos o servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011