Articulo 54 Comercio de Aragón

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Artículo 54.- Modificación en la graduación de las sanciones.

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1. Cuando, a consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido específicamente en la operación.

2. El órgano administrativo competente, en todo tipo de infracciones, podrá rebajar, en caso de que concurra la circunstancia prevista en el artículo 57.a), la sanción que corresponda hasta una cifra no inferior al 20 por 100 de su límite inferior. La aplicación de este apartado exigirá una especial motivación sobre la cualificación de la atenuante, que no haya habido perjuicio de tercero y la no infracción del principio de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015