Articulo 54 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 54. Atribución de competencias de ejecución

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La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas sobre la conversión de divisas a los efectos del artículo 53, apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 285, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013