Articulo 54 Código de accesibilidad

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Artículo 54. Evacuación de personas con discapacidad

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54.1 Los edificios con altura de evacuación superior a 14 m han de disponer, en todas las plantas, de alguno de los elementos siguientes:

a) Salidas de planta accesibles a un espacio exterior seguro.

b) Salidas de planta accesibles de paso a un sector alternativo.

c) Zonas de refugio que cumplan las condiciones del apartado 14 del anexo 3c.

54.2 El número y disposición de los elementos indicados en el apartado 54.1 debe cumplir las mismas condiciones exigibles para la evacuación de ocupantes con carácter general, pero considerando como origen de evacuación en las zonas comunes los espacios y zonas accesibles, a los efectos de calcular la longitud de los recorridos.

54.3 El apartado 54.1 no se aplica en los supuestos siguientes:

a) En las plantas que únicamente contienen zonas de nula ocupación, las cuales, además de los recintos mencionados en el artículo 40.4, incluyen las zonas para tender la ropa cuando se ubican en la cubierta del edificio.

b) En los edificios con altura de evacuación igual o inferior a 28 m cuando disponen de un sistema de detección y de alarma de incendio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024