Articulo 54 Caza de Galicia

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Artículo 54. Regulación de la temporada anual de caza

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La consejería competente en materia de caza, oído el Comité Gallego de Caza, publicará anualmente, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la temporada, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza en la cual se determinarán las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014