Articulo 54 Caza de Extremadura
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»Artículo 54. Armas y seguro obligatorio.
Vigente
1. La tenencia y uso de armas de caza se regirá por su legislación específica.
2. Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pueda causar con el uso del arma y del ejercicio de la caza en general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011