Articulo 54 Caza de Canarias
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»Artículo 54.-Devolución de armas de caza.
Vigente
1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o de archivo de actuaciones.
2. En el supuesto de una infracción administrativa leve, la devolución del arma será inmediata, por disposición del instructor del expediente. En los demás casos, se procederá a su devolución, previo abono de la sanción. El comiso podrá ser sustituido por una fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor, todo ello sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa estatal en materia de armas.