Articulo 54 Caza de C. Valenciana
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»Artículo 54. Ejemplares de especies cinegéticas en cautividad.
Vigente
1. Queda expresamente prohibida la tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, fuera de cotos cercados, granjas cinegéticas, núcleos zoológicos, centros de investigación, clínicas veterinarias o centros de recuperación.
2. En cuanto a los animales de especies cinegéticas habitualmente empleados como cimbeles o reclamos para el ejercicio de la caza, así como para los animales de granjas cinegéticas, no serán de aplicación las disposiciones relativas sobre protección de los animales de compañía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004