Articulo 54 Caza de C Valenciana

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Artículo 54. Ejemplares de especies cinegéticas en cautividad.

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1. Queda expresamente prohibida la tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, fuera de cotos cercados, granjas cinegéticas, núcleos zoológicos, centros de investigación, clínicas veterinarias o centros de recuperación.

2. En cuanto a los animales de especies cinegéticas habitualmente empleados como cimbeles o reclamos para el ejercicio de la caza, así como para los animales de granjas cinegéticas, no serán de aplicación las disposiciones relativas sobre protección de los animales de compañía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004