Articulo 54 Caza de Aragón

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Artículo 54. De la mejora y conservación del hábitat.

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Con el fin de favorecer la mejora y conservación de los hábitats de la fauna silvestre y, en especial, de las especies cinegéticas, en función de la competencia atribuida a los respectivos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se favorecerá la adopción de medidas destinadas a:

a) Considerar la conservación y la mejora de los hábitats de las especies naturales cinegéticas en todas las actuaciones de mejora del mundo rural y, en especial, en las actuaciones forestales, de puesta en riego y de concentración parcelaria.

b) Fomentar el estudio de los hábitats de las especies cinegéticas en Aragón, así como su explotación turística y deportiva.

c) Utilizar la política de abandono de tierras para mejorar la conservación y mejora de la fauna silvestre.

d) Ponderar positivamente en la resolución de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones en materia agraria, cuando así lo determinen las correspondientes bases reguladoras, si las actuaciones propuestas suponen efecto positivo para los hábitats de la fauna silvestre.

e) Promover la utilización de semillas, abonos y productos fitosanitarios que resulten más respetuosos con la fauna silvestre y, en especial, con las especies cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015