Articulo 54 Carreteras de Navarra

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Artículo 54. Petición de accesos.

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La solicitud de acceso a la Red de Carreteras de Navarra, además de la documentación exigida con carácter general por esta Ley Foral, deberá incorporar, cuando la importancia de la actuación lo requiera según el criterio motivado del Departamento competente en materia de carreteras, un estudio de tráfico en el que se recoja la repercusión a la Red de la actuación que se pretende promover.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007