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Articulo 54 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 54.- Personas responsables.

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Serán responsables las personas físicas o jurídicas, ya sean titulares de los centros, servicios o programas o usuarios de los mismos, que cometan, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.

A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada, que, bajo cualquier título, lo gestione.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007