Articulo 54 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 54. Autoconsumo
Vigente
1. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables.
2. Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.
3. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022