Articulo 54 Cambio climático
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Artículo 54. Participación pública en planes y programas y acceso a la información ambiental

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1. El Gobierno debe facilitar la información adecuada y fomentar la participación de los ciudadanos en todas las políticas climáticas mediante la Mesa Social del Cambio Climático o un proceso descentralizado en todo el territorio.

2. Las autoridades públicas deben velar por que los indicadores de los presupuestos de carbono se actualicen, se publiquen y se pongan a disposición de los ciudadanos, a fin de recoger las observaciones pertinentes.

3. El Gobierno, los ayuntamientos y los consejos comarcales deben establecer los medios técnicos telemáticos y accesibles para informar a los ciudadanos de las iniciativas y actuaciones públicas en materia climática. Asimismo, los planes y programas sectoriales cuyo contenido sea relevante en cuanto al cambio climático deben estar a disposición de los ciudadanos en las diferentes sedes de los departamentos de la Generalidad y de las administraciones locales y supralocales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017