Articulo 54 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 54 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

También podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la Cámara afectada para que efectúe las alegaciones que estime convenientes, que se podrá reducir a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la Comisión Gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara, que estará formada, al menos, por una persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras, una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda, una persona representante del Consejo Andaluz de Cámaras y una persona representante de la Cámara afectada.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara implicada, con la consiguiente convocatoria de elecciones en los términos del artículo 56.1.

4. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, acordar la disolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Prorrogar la actuación de la Comisión Gestora en el ejercicio de sus funciones.

b) Convocar elecciones al Pleno de la Cámara afectada.

c) Garantizar el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios.