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Artículo 54 bis. Supervisión de los estudios y proyectos

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Artículo 54 bis. Supervisión de los estudios y proyectos

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La aprobación definitiva de los estudios y proyectos requerirá la emisión previa del preceptivo informe de supervisión, en aquellos casos en los que así lo exija la legislación de contratos del sector público.

En el resto de los casos, la administración promotora de la actuación podrá someter a supervisión, potestativamente, los estudios y proyectos que vayan a ser aprobados definitivamente. En concreto, no será preceptivo el informe de supervisión de los documentos finales de obras.

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