Artículo 54 bis. Supervisión de los estudios y proyectos
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Vigente
La aprobación definitiva de los estudios y proyectos requerirá la emisión previa del preceptivo informe de supervisión, en aquellos casos en los que así lo exija la legislación de contratos del sector público.
En el resto de los casos, la administración promotora de la actuación podrá someter a supervisión, potestativamente, los estudios y proyectos que vayan a ser aprobados definitivamente. En concreto, no será preceptivo el informe de supervisión de los documentos finales de obras.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 bis (se añade)) por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023 - Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 20-06-2023