Artículo 54 bis Medidas administrativas y fiscales
Artículo 54 bis Medidas a...y fiscales

Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Se entiende por bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.

Modificaciones