Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.
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Vigente
El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Se entiende por bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 bis (se añade)) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(BOC de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-01-2024