Artículo 54 bis Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
Artículo 54 bis.- Disposición de derechos sucesorios en Derecho Civil Vasco.
1. Las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de las disposiciones de derechos reguladas en el artículo 106 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el instituyente y los descendientes del instituido a favor de los que se hubiera dispuesto.
2. La adquisición de bienes y derechos por el beneficiado por la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, tributará al fallecimiento de ese tercero, con arreglo al parentesco entre el causante y el beneficiado por la disposición, descontándose, en su caso, el valor de los bienes y derechos entregados al renunciante.
- Modificación realizada (54 bis (se añade)) por NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(BOB de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-06-2017