Articulo 54 bis desarroll...o Español-

Articulo 54 bis desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 54 bis.

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La salida temporal del bien no interrumpe el plazo de diez años a que se refiere el artículo 32 de la Ley 16/1985.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986