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Articulo 54 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 54. Usos permitidos.

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1. Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales que se realicen de forma sostenible y sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural, y los necesarios para la gestión del mismo.

2. Los usos o actividades permitidas no precisarán autorización de la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia urbanística o autorización administrativa de otra índole por otras consejerías o Administraciones públicas por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023