Articulo 54 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 54. Protección en materia de consumo
Vigente
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes, como consumidores con características y necesidades específicas, disfruten de una defensa y una protección especiales.
Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover acciones para que las personas menores de edad tengan información sobre el significado de consumo responsable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019