Articulo 54 Agraria
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Artículo 54. Ámbito.

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Las disposiciones que siguen se refieren a las especialidades tradicionales garantizadas de productos agrícolas y alimenticios específicos extremeños de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5 de esta ley, sin perjuicio de las competencias que pudiera ostentar el Estado, cuando dichos productos fueran también específicos en el ámbito de otros territorios españoles fuera de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015