Articulo 54 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
Artículo 54. Solicitudes de cooperación judicial dirigidas a terceros países y procedentes de estos
1. Eurojust podrá coordinar, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial emitidas por un tercer país cuando dichas solicitudes hayan de ser ejecutadas en dos Estados miembros como mínimo en el marco de la misma investigación. Dichas solicitudes también podrán ser transmitidas a Eurojust por las autoridades nacionales competentes.
2. En caso de urgencia y de conformidad con el artículo 19, la CCE podrá recibir y transmitir las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que hayan sido emitidas por un tercer país que haya celebrado un acuerdo de cooperación o un acuerdo de trabajo con Eurojust.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, cuando el Estado miembro afectado presente solicitudes de cooperación judicial que guarden relación con la misma investigación y hayan de ser ejecutadas en un tercer país, Eurojust facilitará la cooperación judicial con dicho tercer país.
- Modificación realizada (54 (apdo. 3)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 295 de 21 de noviembre de 2018)
(DC de 22-06-2023) en vigor desde 11-12-2018 - Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018