Articulo 54 Administración digital

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Artículo 54. Red integrada de la presencia en internet.

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1. La presencia del sector público autonómico en internet se ordena como un conjunto o red integrada de portales, con sus correspondientes contenidos y servicios, canales sociales y participativos y aplicaciones móviles, cuya titularidad, gestión y administración correspondan a los órganos del sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.

2. Formarán parte de la Red integrada de la presencia en internet aquellas otras tipologías de canales que la evolución de los usos de la sociedad y el propio desarrollo tecnológico permitan, estableciendo nuevos modos de acercamiento a la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019