Articulo 54 Actividades c... Ambiental

Articulo 54 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 54. Transición del Régimen de Licencia de Actividad Clasificada o de Autorización Ambiental Unificada al de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.

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Cuando la modificación de una licencia de actividad clasificada conlleve que la actividad precisa de autorización ambiental integrada o unificada o la modificación de una autorización ambiental unificada conlleve que la actividad precisa de autorización ambiental integrada, el promotor debe tramitar la solicitud ante el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente. Este departamento notificará la concesión de la autorización ambiental integrada o unificada a la entidad local para que en su caso revoque la licencia de actividad clasificada concedida.