Articulo 54 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 54 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 54. Régimen económico.

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1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

3. El principio que debe inspirar el régimen económico de las federaciones deportivas de la Región de Murcia es el de su autofinanciación, siendo sus recursos, entre otros, los siguientes.

a) Las cuotas de sus asociados.

b) Ingresos por expedición de licencias federativas.

c) Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

d) Los rendimientos de los bienes propios.

e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

f) Los préstamos o créditos que obtengan.

g) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios.

4. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia, cuando sean perceptoras de ayudas públicas, no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del órgano directivo competente en materia de actividad física y deportes.

5. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá conceder ayudas o subvenciones a las federaciones deportivas de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

6. Todos los ingresos federativos, incluidos los que se pudieran obtener del ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su objeto social.

7. Las federaciones deportivas podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo, emitir títulos de deuda, suscribir garantías a favor de terceros y cualesquiera actos análogos de especial relevancia económica cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que dichos actos no puedan comprometer de modo irreversible el patrimonio de la federación o sus funciones.

b) Que dichos actos sean autorizados por mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General.

8. Para gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de las federaciones cuya adquisición haya sido financiada, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será preceptiva la autorización del consejero competente en materia de actividad física y deportes.

9. Las cuentas anuales de las federaciones deportivas se ajustarán a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que, en razón de las singularidades de estas entidades, se establezcan reglamentariamente.

10. Las federaciones deportivas murcianas deberán someterse a las auditorías de cuentas y de gestión que establezca la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte. En tal caso, deberán prestar toda la colaboración necesaria para la realización de las auditorías ordenadas. Las federaciones que se nieguen a ser auditadas o no colaboren suficientemente con los auditores, quedarán sujetas al régimen sancionador de la presente ley.

11. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán presentar, durante el primer trimestre de cada año, a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte un proyecto anual de actividades y presupuesto, así como una memoria de las actividades realizadas en el ejercicio, acompañada del balance y cuenta de resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015