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Articulo 54 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 54. Reconocimiento médico previo

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1. Para otorgar la licencia deportiva federativa, las federaciones deportivas tendrán que exigir de manera preceptiva, a la persona practicante de la actividad física, la firma de una declaración responsable sobre su estado de salud y condición física.

2. Aparte de la prescripción establecida en el apartado anterior, las federaciones deportivas podrán exigir, como requisito previo al otorgamiento de la licencia, la presentación de un informe médico de aptitud para el desarrollo de la actividad deportiva.

3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, y con la participación de las federaciones deportivas de las Illes Balears, desarrollará un protocolo de actuación que determinará si es necesario exigir, como requisito previo a otorgar la licencia deportiva federativa, la presentación de un informe médico de aptitud en función de las características de la actividad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023