Articulo 54 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 54. Selecciones vascas.
1.- La Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará a las federaciones vascas el apoyo y la cobertura necesaria para que estas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en competiciones estatales e internacionales, incluidas las oficiales.
2.- Corresponderá a las federaciones vascas la elección de las deportistas y los deportistas que representarán a sus respectivas selecciones en las modalidades deportivas de su competencia.
3.- Las deportistas y los deportistas que se integran en tales selecciones deben permitir a las federaciones deportivas el uso publicitario de su imagen a través de las equipaciones deportivas, uso que estará limitado a su presencia o participación en aquellas competiciones deportivas para las que sean seleccionados.