Articulo 54 Actividad física y deporte de Canarias
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»Artículo 54. Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural.
Vigente
1. Las áreas de actividad podrán ser acuáticas, terrestres o aéreas, disponiendo en todo caso de unas normas de uso al alcance de todos los usuarios y usuarias, de forma que su utilización sea racional conforme los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones favorables para la práctica deporte libre y espontánea en el medio natural, desarrollando los reglamentos de uso y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios naturales en condiciones óptimas y seguras para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019