Articulo 54 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 54.-Deporte para menores con discapacidad.

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1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas menores con discapacidad, procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración.

2. Se impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de los menores con discapacidad, tanto en prácticas deportivas de competición como de ocio, teniendo en cuenta a los efectos potenciales del deporte en su salud y calidad de vida.

3. La presencia en entidades deportivas y federaciones deportivas de programas específicos deportivos de personas menores con discapacidad, y de competiciones adaptadas, deberá ser tenida en cuenta en todas las subvenciones destinadas a financiar el deporte extraescolar.