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Articulo 54 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 54. Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas.

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1. Las federaciones deportivas podrán constituir la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas, como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, conforme a las normas estatutarias que se establezcan.

2. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas.

3. Serán requisitos para la constitución, inscripción y existencia de la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas los siguientes:

a) Que esté formada por más de la mitad de las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

b) Que las federaciones deportivas aragonesas que la formen representen a más de la cuarta parte de las personas con licencia deportiva autonómica.

c) Que la iniciativa haya sido aprobada por las asambleas generales de las federaciones deportivas aragonesas que apoyen su constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018