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Articulo 54 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 54. Acceso al expediente de protección

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1. Los datos de carácter personal contenidos en los expedientes de protección de las personas menores de edad gozan del más alto nivel de protección en los términos del apartado 5 del artículo 22 quáter de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.

2. El acceso al expediente de protección en vía administrativa se facilitará con carácter restrictivo a quienes ostenten un interés legítimo acreditado, ocultando los datos de carácter personal que afecten a la intimidad de terceras personas, debiendo purgarse aquellos documentos en los que no sea posible la ocultación de datos sin desvirtuación del documento.

No obstante, el acceso a la información derivada de la acción protectora podrá limitarse a quién tenga la condición de persona interesada en los términos descritos en la letra g) del apartado 1 del artículo 91 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021