Articulo 54 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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Artículo 54. Régimen sancionador.

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1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la exacción del canon del agua residual y de la tasa autonómica de abastecimiento de agua es el que deriva de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Constituye infracción administrativa en todo caso.

a) El incumplimiento por las entidades suministradoras de su obligación de repercutir íntegramente el importe del canon del agua residual sobre el contribuyente.

b) La incorrecta repercusión por parte de las entidades suministradoras del importe del canon del agua, incluyendo la repercusión del mismo en un documento separado al de la factura o recibo que emitan para documentar la contraprestación de sus servicios.

Las infracciones anteriores serán graves o leves según que el importe no repercutido o incorrectamente repercutido sea superior o inferior a 3.000 euros, salvo que, en relación con la infracción tipificada en el apartado b), no se derive ningún perjuicio para la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso la infracción será siempre leve.

3. Para el cálculo de las sanciones que correspondan se tomará como base el importe del canon del agua residual que no se hubiese repercutido o hubiese sido incorrectamente repercutido.

La sanción por infracciones leves consistirá en una multa proporcional al 20por ciento de la base, salvo en los casos en que no se haya producido ningún perjuicio para la Hacienda autonómica, en cuyo caso, la sanción consistirá en una multa de 10 euros por cada documento incorrectamente emitido.

La sanción por infracciones graves consistirá en una multa proporcional al 40por ciento de la base.

Para la determinación de la sanción se tendrán en cuenta los criterios de graduación que establece la Ley General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014