Articulo 535 Código civil
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»Artículo 535
Vigente
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889