Articulo 534 Código civil

Articulo 534 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 534

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889