Articulo 53121 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 531-21. Capacidad de los donatarios
Vigente
1. Pueden aceptar donaciones las personas que tienen capacidad natural.
2. Las donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos a personas en potestad parental o puestas en tutela u otro régimen de protección deben ser aceptadas con la intervención o asistencia de las personas que establece el libro segundo.
3. Las personas que serían los representantes legales de los concebidos si ya hubiesen nacido pueden aceptar las donaciones que se efectúen a favor de estos.
4. Las donaciones efectuadas a favor de los no concebidos se entienden hechas bajo condición suspensiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(DOGC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011