Articulo 5311 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 5311 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 531-1. Adhesión individual al sistema e inicio del procedimiento

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-1 Los procedimientos individuales de reconocimiento de categorías o distinciones en calidad aprobadas en el seno del sistema de calidad turística se inician con la solicitud de la persona titular del establecimiento o actividad turística o de interés turístico.

La solicitud se presenta ante la FUE y se acompaña con la correspondiente autoevaluación de cumplimiento de los criterios definidos en el modelo de calidad específico. La autoevaluación se formaliza mediante los cuestionarios de autoevaluación, en la versión normalizada y disponible en la web del Departamento competente en materia de turismo.

-2 Para acceder al sistema de calidad turística, la persona titular del establecimiento o actividad debe disponer de la correspondiente habilitación, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020