Articulo 5311 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 531-1. Adhesión individual al sistema e inicio del procedimiento
-1 Los procedimientos individuales de reconocimiento de categorías o distinciones en calidad aprobadas en el seno del sistema de calidad turística se inician con la solicitud de la persona titular del establecimiento o actividad turística o de interés turístico.
La solicitud se presenta ante la FUE y se acompaña con la correspondiente autoevaluación de cumplimiento de los criterios definidos en el modelo de calidad específico. La autoevaluación se formaliza mediante los cuestionarios de autoevaluación, en la versión normalizada y disponible en la web del Departamento competente en materia de turismo.
-2 Para acceder al sistema de calidad turística, la persona titular del establecimiento o actividad debe disponer de la correspondiente habilitación, si procede.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020