Articulo 53 Vivienda de La Rioja

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Artículo 53. Constructor.

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El autopromotor, si tuviera capacidad suficiente, podrá ejecutar la obra por sí mismo. En caso contrario procederá a estipular con el correspondiente contratista o contratistas la ejecución total o parcial de la obra de construcción de la vivienda con estricto cumplimiento de lo fijado en el proyecto arquitectónico, las instrucciones del director de la obra y del director de la ejecución de la obra y cuantas órdenes establezca, dentro de su competencia, la administración de tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007