Articulo 53 Vivienda protegida

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Artículo 53. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves.

a) La inexactitud en los documentos y certificados expedidos por los promotores o por la dirección facultativa de las obras.

b) La celebración de negocios jurídicos que tengan como consecuencia el cambio de titularidad de la calificación de viviendas protegidas sin haber obtenido la previa autorización del órgano competente en materia de vivienda.

c) El incumplimiento por los promotores de la obligación impuesta por la consejería con competencia en materia de vivienda de ejecución de las obras necesarias para la reparación de los vicios o defectos de la construcción que se manifiesten en los cinco años siguientes a la calificación definitiva.

d) La percepción por los promotores de viviendas protegidas durante el período de construcción de cantidades a cuenta del precio contraviniendo los requisitos establecidos por la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014