Articulo 53 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 53. Adjudicación directa.
1. Podrán adjudicarse directamente las viviendas protegidas para satisfacer necesidades urgentes de vivienda derivadas de realojos motivados por expedientes expropiatorios o en ejecución de desarrollos urbanísticos, procesos de rehabilitación pública, situaciones de violencia de género, situaciones de emergencia que impliquen pérdida de vivienda o cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se determinarán las especificidades de este procedimiento, de tramitación preferente y sumaria, que se garantizará en todo caso para las mujeres víctimas de violencia de género, y en el cual podrá establecerse, con carácter provisional o definitivo, la exención de algunos de los requisitos exigibles con carácter general según el artículo 52 y siguientes de la presente ley, en función de los bienes jurídicos a proteger. Se tendrá en cuenta, asimismo, lo previsto por la Ley para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009