Articulo 53 Vivienda de Euskadi

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Artículo 53.- Fomento de la calidad, sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética.

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Con el objeto de fomentar la mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación, el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco concretará las medidas y objetivos que hayan de servir para el establecimiento de los patrones, sellos y distinciones que identifiquen y distingan los niveles de su cumplimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015